Reglamentos Internos
By Olguín - Vie mar 23, 3:53 pm
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En Decreto Nº 40, en el Titulo V, desde el Artículo 14º al Artículo 20º, se establecen las Disposiciones sobre el Reglamento Interno:
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Además deberá reproducir el procedimiento de reclamaciones establecidos por la Ley Nº 16.744 y por su reglamento.
En el preámbulo se señalará el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la Ley Nº 16,744, con mención textual del artículo 67, y terminará con un llamado a la cooperación.
En el capitulo sobre disposiciones generales se podrán incluir normas sobre materias tales como los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal sean preocupacionales o posteriores, los procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran, las facilidades a los Comités Paritarios para cumplir su cometido, la instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos, la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios, las especificaciones de elementos de protección personal en relación con tipos de faenas, etc.
El capitulo sobre obligaciones deberá comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de carácter imperativo para el personal, tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento interno, el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal, el uso u operancia de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra riesgos, la conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador, la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente personal que sufra, por leve que sea, la cooperación en la investigación de accidentes, la comunicación de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal, al acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad, la participación en prevención de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes de turno o sección y otras personas responsables.
En el capitulo sobre prohibiciones se enumerarán aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismo u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa, pero en todo caso se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez, retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa, destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos, operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización, ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales, desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado.
En este mismo capitulo se mencionará todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyen una negligencia inexcusable.
El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes, las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo.
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