miércoles, junio 19, 2013 11:33:01
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Decreto con Fuerza de Ley N° 44 Normas comunes para subsidios por incapacidad laboral

By Olguín - Lun may 30, 7:21 pm

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado

Artículo 1°.- Este decreto establece normas comunes, respecto de los trabajadores dependientes del sector privado, para los subsidios establecidos en el artículo 7° de la ley 6.174; en el artículo 27° de la ley 10.383; en el artículo 16° de la ley 10.662; en el artículo 17° de la ley 16.781; en el artículo N° 98° del decreto ley N° 2.200, de 1978; en el inciso primero del artículo 32° de la ley 10.383 y para los demás subsidios por incapacidad laboral, excepto los regidos por la ley 16.744, sobre seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Los subsidios a que se refiere el inciso anterior, en adelante “los subsidios”, continuarán rigiéndose por sus regímenes particulares en lo que no sean modificados por este decreto.

Estas normas se aplicarán también a los trabajadores dependientes del Estado y de instituciones o empresas del Estado que se encuentren afectos a los regímenes de subsidios contemplados en las disposiciones mencionadas en el inciso primero y a los trabajadores a que se refiere la ley N° 15.565.

Artículo 2°.- El período de duración de los subsidios se reputará de cotización para todos los efectos legales.

Artículo 3°.- Los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.

 

Descargar Decreto con fuerza de ley 44

 

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