Decreto con Fuerza de Ley N° 44 Normas comunes para subsidios por incapacidad laboral
By OlguÃn - Lun may 30, 7:21 pm
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Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado
ArtÃculo 1°.- Este decreto establece normas comunes, respecto de los trabajadores dependientes del sector privado, para los subsidios establecidos en el artÃculo 7° de la ley 6.174; en el artÃculo 27° de la ley 10.383; en el artÃculo 16° de la ley 10.662; en el artÃculo 17° de la ley 16.781; en el artÃculo N° 98° del decreto ley N° 2.200, de 1978; en el inciso primero del artÃculo 32° de la ley 10.383 y para los demás subsidios por incapacidad laboral, excepto los regidos por la ley 16.744, sobre seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los subsidios a que se refiere el inciso anterior, en adelante “los subsidios”, continuarán rigiéndose por sus regÃmenes particulares en lo que no sean modificados por este decreto.
Estas normas se aplicarán también a los trabajadores dependientes del Estado y de instituciones o empresas del Estado que se encuentren afectos a los regÃmenes de subsidios contemplados en las disposiciones mencionadas en el inciso primero y a los trabajadores a que se refiere la ley N° 15.565.
ArtÃculo 2°.- El perÃodo de duración de los subsidios se reputará de cotización para todos los efectos legales.
ArtÃculo 3°.- Los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.
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