Decreto Supremo Nº 148 Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos
By Olguín - Mar may 17, 8:25 am
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Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Artículo 1. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Artículo 2. Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deberán cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y a la colaboración recíproca.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tendrán el significado que se señala: Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinados.
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