domingo, mayo 26, 2013 04:11:03
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Decreto Supremo N° 3 Autorización de licencias médicas por servicios de salud

By Olguín - Mar may 17, 8:49 am

Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por los servicios de salud e instituciones de salud previsional

Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Artículo 2°.- Las normas de este reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las
licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e
incapacidad temporal reguladas en las Leyes N°s. 6.174, 16.744, 18.469, Decreto con Fuerza de
Ley N° 338, de 1960 y Código del Trabajo aprobado por la Ley N° 18.620, cuya autorización
corresponda a los Servicios de Salud y a las Instituciones de Salud Previsional, en adelante
indistintamente ISAPRE.

Descargar Decreto Supremo 3


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