Decreto Supremo N° 160 Reglamento de seguridad para las instalaciones
By Olguín - Mie jul 28, 7:52 pm
- 0 Comentarios
- 9617 Visitas
- Tweet
Correo electronico
1 mail
Print
Decreto Supremo N° 160 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
Artículo 1º. Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y las cosas.
Artículo 2º. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la Superintendencia, es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento del presente reglamento.
Descargar Decreto Supremo 160
- 0 Comentarios
- 9617 Visitas
- Tweet
Correo electronico
1 mail
Print


