Control de agentes quimicos
By Olguín - Vie jul 27, 7:41 pm
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El empleador ( Las empresas) deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal
adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo,
además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte ( A su vez), el
trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. (Art. 53)
“En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes
en el ambiente de trabajo o de la exposición de agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los
valores que se establezcen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones
necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su
salud.” (Art. 57)
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